Por Raúl Eduardo Itkin
Distinguido okupa
La cuestión tiene una gran repercusión social y por supuesto mediática, y no menos importante política y judicial, y es así lógicamente por cuanto esta en tela de juicio la función del Estado en virtud de las garantías constitucionales de otorgar posibilidades a todos los habitantes del país para acceder a una vivienda digna( Art 14 bis). Ahora cabe analizar que hizo y que dejo de hacer, quien en nombre de la democracia y luego de casi una década y media en el poder exhibe semejante cuadro de situación.
Generalmente nos solemos valer de ejemplos para comparar circunstancias y en este caso paradigmático si se quiere, bien vale hacerlo. Cuando de pobres o carenciados o “clases bajas” como gusta decir a la oligarquía, se trata de “okupas” o sino “ocupas” para el profano, aunque también escuche a vecinos de la zona de Plaza España o sea los aledaños de la rotonda de la Av. Poncho Verde Cue en la Capital de Corrientes, designar OCKUPA DISTINGUIDO para denominar a personajes patéticos que al amparo de poder se hacen de bienes de dudosa procedencia y aliados con estos tipejos y en las sombras, se mueven los amanuenses, encargados de buscarle la vuelta para esquilmar al Estado con la mayor sutileza, mientras disimulan sus vínculos comprometidos con el establishment, celoso guardián de la propiedad privada, privada al Estado, digo.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley, así lo dice el Art 17 de la C.N. , pero también el C.C. de la Nación establece la figura de la Prescripción Adquisitiva sobre inmueble abandonado por su titular, sin delimitación alguna, en mora permanente en el pago de impuestos, y que a su vez se encuentra en posesión de tercero y con demarcación precisa de la tenencia, con mejoras incorporadas al suelo y abonando los tributos a la propiedad.
Fíjense la doble moral que pretenden imponer estos sujetos, mientras sea para pagar los tributos (generalmente no contribuyen por años hasta su prescripción), la base imponible es la valuación fiscal que ¡parece justa! , pero cuando, como en el caso que nos “okupa” se plantea una ley de expropiación para fines de utilidad publica y la base de indemnización es la misma valuación fiscal, ¡ponen el grito en el cielo!
Las tierras baldías y ociosas deberían tributar adicionalmente y en función de la renta potencial, así se pondría equilibrio social y justicia distributiva, es insoportable mantener enormes extensiones urbanas y rurales en “zonas liberadas” y en poquísimas manos mientras la inmensa mayoría vive hacinada en guetos, carentes de todo.
No sorprende la acción de la justicia para con los pobres, para ellos solo existen “obligaciones” en medio de la segregación y la marginalidad, en cambio para los pudientes solo “derechos” que se vuelven intocables asistidos de voceros parlamentarios ( ojo: ¡representantes del pueblo! ¡funcionarios públicos!) que se ocupan de proteger lo privado frente a lo publico, y que sin rubor alguno pretenden “ubicar el derecho de propiedad” por encima de los Derechos Humanos, peor aun banalizando la lucha por Memoria, Justicia y Verdad.
A Corrientes hay que proponerle algo distinto, un proyecto realizable donde quepan todos, con iguales oportunidades, con coraje y honestidad, porque con lo mismo de siempre no podremos obtener nada diferente.
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Sábado, 28 de julio de 2012 |
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